Regula
Banco Central de Cuba transacciones de organismos con las divisas y
pesos convertibles
La
Habana, 30 dic (AIN) A continuación emitimos textualmente la
nota informativa que con el título "Regula Banco Central
de Cuba transacciones de organismos con las divisas y pesos convertibles"
publica hoy el periódico Granma:
En
la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional celebrada los días
23 y 24 del presente mes, el compañero Fidel Castro, Presidente
de los Consejos de Estado y de Ministros, ofreció una importante
información sobre los convenios firmados por nuestro país
con la República Popular China y la República Bolivariana
de Venezuela; la sustitución del dólar por el peso convertible
en la circulación monetaria; las inversiones de la firma canadiense
Sherritt en el proyecto de ampliación de la producción
de níquel y el descubrimiento de un nuevo yacimiento de petróleo
con reservas de aproximadamente 14 millones de toneladas.
Estos
eventos, significan que en el próximo año se producirá
un incremento considerable de los flujos financieros externos del país,
que deben ser estrictamente controlados para asegurar su óptima
utilización.
A
tales efectos, y para garantizar la más rigurosa disciplina en
el funcionamiento de nuestra actividad económica, el Banco Central
de Cuba, de acuerdo con el mandato recibido de la Dirección del
Estado y el Gobierno, ha promulgado la Resolución No. 92 del
2004 que por su alcance e importancia se reproduce a continuación
íntegramente.
Resolución
no. 92/2004 del Banco Central de Cuba
La
Habana, 30 dic (AIN) A continuación emitimos el texto de la Resolución
no. 92/2004 del Banco Central de Cuba publicada hoy en el periódico
Granma:
POR
CUANTO: Resulta imprescindible garantizar un mayor control de los gastos
en divisas de las entidades cubanas y optimizar el uso de los recursos
del país.
POR
CUANTO: La experiencia acumulada ha demostrado que es necesario pasar
a una nueva fase organizativa en la cual se concentren en el Banco Central
de Cuba todos los ingresos en divisas que recibe la Caja Central; y
en las actuales circunstancias aprobar centralmente las decisiones sobre
la utilización de las cuentas en pesos convertibles de las entidades
cubanas.
POR
CUANTO: El Banco Central de Cuba ha sido mandatado por la Dirección
del Estado y del Gobierno para aplicar esta sana política, que
fue expuesta a la Asamblea Nacional el 24 del presente mes en su última
sesión ordinaria del año 2004 y sólidamente argumentada
por el compañero Fidel Castro, Presidente de los Consejos de
Estado y de Ministros.
POR
TANTO: En vista del mandato que me ha sido conferido como
Ministro
Presidente del Banco Central de Cuba,
RESUELVO:
PRIMERO:
A partir del 1ro. de enero del 2005, todos los ingresos en moneda convertible
que hoy recibe la Caja Central, por concepto de aportes, impuestos,
recaudaciones u otros, serán depositados en una cuenta en el
Banco Central de Cuba denominada "Cuenta única de ingresos
en divisas del Estado", controlándose centralmente la asignación
de estos recursos. Cualquier entidad que reciba pesos convertibles por
esta vía deberá siempre comprarlos con pesos cubanos.
Los
ingresos procedentes de las empresas mixtas u otros negocios conjuntos
por concepto de dividendos de la parte cubana; franquicias u otros similares
se depositarán también en esta cuenta.
SEGUNDO:
A partir del 1ro. de febrero del 2005, el Comité de Aprobación
de Divisas presidido por el Banco Central de Cuba, autorizará
también las operaciones en pesos convertibles, además
de las transacciones en divisas que autoriza actualmente.
En
ambos casos, la aprobación se hará previamente a la contratación
y no en el momento del pago como se hace en la actualidad. Se exceptúan
de las aprobaciones previas las transacciones en pesos convertibles
o su equivalente en otras divisas, según los límites que
sean autorizados a cada organismo de acuerdo a la naturaleza y características
de su actividad económica. Estas transacciones se informarán
a posteriori, y de acuerdo con el análisis que se haga de las
mismas, se tomarán las acciones futuras que se consideren oportunas;
tales como retirar esta facultad a organismos que demuestren descontrol,
indisciplina o falta de racionalidad en el uso de esta posibilidad.
TERCERO:
En esta nueva fase organizativa, se reforzará el Comité
de Aprobación de Divisas presidido por el Banco Central de Cuba
con especialistas de los Ministerios de Comercio Exterior, de Economía
y Planificación y otros organismos en la medida que resulte necesario,
para analizar y tramitar las operaciones de forma expedita, de modo
que no se produzcan trabas y dilaciones que puedan afectar la eficiencia
de las empresas.
CUARTO:
Durante el mes de febrero del 2005 se irán incorporando paulatinamente
al procedimiento mencionado en el Apartado Segundo las entidades pertenecientes
a los siguientes organismos: Ministerios del Turismo, de la Industria
Básica, del Transporte, de la Industria Sideromecánica,
de la Construcción, de la Agricultura, de la Industria Alimenticia,
de la Industria Pesquera, de la Informática y las Comunicaciones,
el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y las principales entidades
que operan la red interna de ventas en pesos convertibles.
QUINTO:
En los restantes organismos, se pondrán en funcionamiento comités
de contrataciones con participación de miembros del Comité
de Aprobación de Divisas, o funcionarios designados por el mismo,
los cuales tendrán el derecho de vetar cualquier transacción
y ante cualquier duda llevarán el caso para que sea analizado
por el Comité de Aprobación de Divisas.
SEXTO:
Durante el primer trimestre del 2005 se eliminará la práctica
de que las empresas de un organismo aporten moneda convertible a éste
para su redistribución interna. Consecuentemente, esos aportes
serán también concentrados en la "Cuenta única
de ingresos en divisas del Estado" en el Banco Central de Cuba.
Los requerimientos en pesos convertibles de las empresas que producen
para el consumo normado o para ventas en moneda nacional, serán
asignados centralmente, siempre mediante la compra con pesos cubanos.
SÉPTIMO:
Los bancos cubanos no procesarán ninguna transacción en
pesos convertibles o divisas de las entidades cubanas, que no haya sido
previamente autorizada por el Comité de Aprobación de
Divisas.
OCTAVO:
Las medidas que por esta resolución se establecen tienen como
objetivo no sólo un uso más eficiente de los recursos
en divisas del país, sino también dar mayores garantías
a los compromisos externos de las entidades cubanas.
DADA en
Ciudad de La Habana, a los veintinueve días del mes de diciembre
del 2004.
Francisco
Soberón Valdés
Ministro
Presidente
Banco Central
de Cuba
